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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 259 K Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 259 K.

La aceptación de bienes o servicios a que se refiere el artículo anterior, suspenderá provisionalmente todos los actos tendientes al cobro del crédito respectivo, así como la actualización de su principal y accesorios. De no formalizarse la dación en pago, quedará sin efectos la suspensión del cobro del crédito, debiendo actualizarse las cantidades desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

La dación en pago de bienes o servicios se incoará siempre a petición del contribuyente y podrá proponerse por los deudores de toda clase de créditos a favor del Gobierno del Estado, debiendo, al presentarse la solicitud, cumplir con los requisitos y condiciones que se establecen en este Capítulo.

Sólo se aceptarán en dación en pago bienes de fácil realización o aprovechables en los servicios públicos estatales, con excepción de los siguientes:

I.Bienes de fácil descomposición o deterioro;

II.Mercancías de procedencia extranjera, cuya legal estancia no esté acreditada en el país;

III.Semovientes;

IV.Armas prohibidas;

V.Materias y sustancias inflamables, contaminantes, radioactivas o peligrosas;

VI.Bienes que se encuentren embargados, ofrecidos en garantía o con algún gravamen o afectación;

VII.Bienes muebles e inmuebles afectos a algún fideicomiso;

VIII.Bienes muebles e inmuebles sujetos al régimen de copropiedad, cuando no sea posible que el Gobierno del Estado asuma de manera exclusiva la titularidad de todos los derechos, y

IX.Bienes que por su naturaleza o por disposición legal estén fuera del comercio



Estado de Veracruz Artículo 259 K Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...259 I 259 J 259 K 259 L 259 M ...347

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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