Código de Procedimientos Administrativos Artículo 259 K Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 259 K.
La aceptación de bienes o servicios a que se refiere el artículo anterior, suspenderá provisionalmente todos los actos tendientes al cobro del crédito respectivo, así como la actualización de su principal y accesorios. De no formalizarse la dación en pago, quedará sin efectos la suspensión del cobro del crédito, debiendo actualizarse las cantidades desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
La dación en pago de bienes o servicios se incoará siempre a petición del contribuyente y podrá proponerse por los deudores de toda clase de créditos a favor del Gobierno del Estado, debiendo, al presentarse la solicitud, cumplir con los requisitos y condiciones que se establecen en este Capítulo.
Sólo se aceptarán en dación en pago bienes de fácil realización o aprovechables en los servicios públicos estatales, con excepción de los siguientes:
I.Bienes de fácil descomposición o deterioro;
II.Mercancías de procedencia extranjera, cuya legal estancia no esté acreditada en el país;
III.Semovientes;
IV.Armas prohibidas;
V.Materias y sustancias inflamables, contaminantes, radioactivas o peligrosas;
VI.Bienes que se encuentren embargados, ofrecidos en garantía o con algún gravamen o afectación;
VII.Bienes muebles e inmuebles afectos a algún fideicomiso;
VIII.Bienes muebles e inmuebles sujetos al régimen de copropiedad, cuando no sea posible que el Gobierno del Estado asuma de manera exclusiva la titularidad de todos los derechos, y
IX.Bienes que por su naturaleza o por disposición legal estén fuera del comercio
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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